Fundación Amigos de Galicia se opone a la suspensión de la pena privativa de libertad del progenitor de los mellizos de Ourense

Fundación Amigos de Galicia se opone a la suspensión de la pena privativa de libertad del progenitor de los mellizos de Ourense

En Ourense, 11 de octubre de 2021



  • La entidad actúa en defensa de los derechos de los menores en el caso relacionado con la muerte de un bebé y la lesión de su mellizo de dos meses ocurrido en el pasado mes de marzo de 2019 en Ourense.
  • La defensa de los menores en representación de la Fundación Amigos de Galicia la lleva el Letrado de la entidad, D. Francisco José Lago Calvo; y la Procuradora Doña Silvia Álvarez Río.


  • La entidad acaba de presentar al Juzgado de lo Penal nº1 de Ourense, su oposición a la suspensión de la pena privativa de libertad del progenitor de los menores estipulada en la Diligencia de Ordenación de fecha 1 de octubre de 2021 dictada por el LAJ. del Juzgado mencionado.


Fundación Amigos de Galicia actuaba como acusación popular en favor de los derechos de los menores durante el proceso judicial relacionado con la muerte de un bebé y la lesión de su mellizo de dos meses ocurrido en el pasado mes de marzo de 2019 en Ourense. 


Cuatro meses después de la celebración del juicio, el pasado 08 de junio, la Fundación Amigos de Galicia, a través del Letrado de esta, D. Francisco José Lago Calvo, acaba de presentar al Juzgado de lo Penal nº1 de Ourense, su oposición a la suspensión de la pena privativa de libertad del progenitor de los menores estipulada en la Diligencia de Ordenación de fecha 1 de octubre de 2021 dictada por el LAJ. del Juzgado mencionado; “en atención al superior interés del menor, objeto prioritario de nuestra intervención”. 


En este sentido, la entidad “se opone a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al progenitor de los menores, con motivación en el informe psicológico del Centro Penitenciario, pese a encontrarse a tratamiento con metadona, ya que tiene establecido como actividades prioritarias realizar un programa de deshabituación de drogas y alcohol, habiéndose rechazado por el interno su derivación a la Comunidad Terapéutica Intrapenitenciaria recomendada por el Grupo de Atención al Drogodependiente”. Pone de manifiesto que “resulta discutida la eficacia deshabituadora del tratamiento con metadona, por lo que resultaría más recomendable que siguiese dicho tratamiento ante la Comunidad Terapéutica Penitenciaria”. 


Añade además, que “no consta a esta representación que el penado haya realizado un mínimo esfuerzo para satisfacer las responsabilidades civiles a cuyo pago fue condenado, en congruencia con lo expuesto con el apartado d) del referido artículo 80.5 del Código Penal”. 


Por lo tanto, el Letrado de la entidad, solicita al Juzgado que “se acuerde no acceder a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al progenitor, en tanto no se acredite su deshabituación, y es que pasó muy poco tiempo y sería muy perjudicial para el niño encontrarse otra vez en la misma situación de la que salió”. Además, “tampoco ha mostrado voluntad de pagar la indemnización que le fue impuesta, por lo que no muestra interés en reparar el daño ocasionado”. 


“En relación con la progenitora del menor no nos oponemos, y es que somos conocedores que en la actualidad se encuentra en un proceso de rehabilitación, y según los profesionales progresa adecuadamente, por lo que es bueno para el menor que no pierda el contacto con su hijo”. 



Sentencia del 08 de junio de 2021


Fundación Amigos de Galicia actuó en favor de los derechos de los menores y contra los progenitores de estos por un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal sobre uno de los menores, por el cual se les impuso un año de prisión; así como por un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.5 del mismo texto legal; por el cual se les impuso 2 años de prisión. 


Además de las penas citadas, también se les impuso la privación de la patria potestad previsto en el art.56 sobre el menor afectado.


Respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la defensa de la entidad fue la única de las partes que solicitó que se indemnice al menor afectado por los daños causados por la muerte de su hermano; consiguiendo una indemnización de 6.000€, así como con la cantidad de 5.400 euros por las lesiones sufridas en su persona. 


“Se trata de una cantidad simbólica, pero es importante para su futuro, y con la sentencia dictada nos aseguramos de que sus derechos han sido y serán protegidos, que es nuestro fin último”, asegura la entidad. 


Cabe destacar que la actuación en este caso de la Fundación Amigos de Galicia se basa en la protección del interés superior del menor, así como en privarlo de toda aquella actuación que pueda perjudicar el desarrollo integral del mismo. Por ello es fundamental asegurarnos que el menor se encuentra en buenas condiciones”, aseguraba la entidad tras la celebración del juicio. 


"En nuestra labor judicial es importante resaltar que no sólo nos personamos durante el proceso, sino que además realizamos un seguimiento posterior".


En los casos juzgados continuamos velando porque se cumplan las sentencias y, con ello, los derechos de los menores.


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